Jurisprudencia sobre requisitos de las demandas de declaración de beneficiarios y devolución de saldos de Afore (27 de septiembre de 2024).
- Rigoberto Almanza
- 27 sept 2024
- 2 Min. de lectura
En esta fecha se publica en el Semanario Judicial de la Federación (medio oficial de difusión de la jurisprudencia y tesis emitidas por los órgano competentes del Poder Judicial de la Federación) una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, que en conjunto con diversa jurisprudencia emitida recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclaran cuestiones procesales muy relevantes sobre la admisión de los juicios especiales de declaración de beneficiarios y devolución de saldos de la Afore.

¿Por qué son relevantes estos criterios?
Estas jurisprudencias son relevantes porque fijan criterios que favorecen el ejercicio de la acción de declaración de beneficiarios para obtener la devolución de saldos de la Afore cuando sucede el fallecimiento de un trabajador.
Antes de estas jurisprudencias, existía la posibilidad de que el tribunal laboral al que le fuera turnada una demanda donde se reclaman declaración de beneficiarios y devolución de fondos de la Afore la desechara por no haber agotado el procedimiento de conciliación prejudicial previamente a iniciar el juicio o por no acompañar una constancia de negativa de devolución de fondos que emitiera la propia Afore.
Cabe mencionar que la mayoría de los juicios donde se reclaman ambas prestaciones en una misma demanda son promovidos por viudas o concubinas del trabajador fallecido; es decir, generalmente son demandas iniciadas por mujeres para obtener la declaración de que ellas y sus hijos son beneficiarios de los derechos laborales del trabajador fallecido y obtener la devolución de saldos de la Afore.
¿Qué criterio jurídico fijan ambas jurisprudencias?
Cuando únicamente se demandan el reconocimiento de la calidad de beneficiarios del trabajador fallecido y la entrega de saldos de la cuenta individual de la Afore no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral.
En la jurisprudencia con registro digital 2029253, publicada el 09 de agosto de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en una interpretación gramatical y con la finalidad de favorecer el ejercicio de la acción, determinó que no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral cuando concurren como únicas prestaciones demandadas: 1) el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales generados por un trabajador fallecido, y 2) la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Cuando se demandan esas prestaciones de manera conjunta no es necesario acompañar la constancia de negativa emitida por la Afore o el acuse de la solicitud de devolución de fondos.
En la jurisprudencia con registro digital 2029414, publicada hoy, 27 de septiembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, estableció que cuando se demanden conjuntamente la declaración de beneficiarios y el pago de los recursos acumulados en las subcuentas de retiro y de vivienda de la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida, no debe exigirse como requisito de procedibilidad, la constancia de negativa de devolución de los fondos acumulados por la Afore, o bien, el acuse de recibo de su solicitud.
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