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Cláusula 122 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos. Alcances e interpretación con relación a los derechos humanos a la seguridad social y al mínimo vital.

Actualizado: 27 sept 2024


Entre los casos más relevantes que se han presentado en el tribunal están relacionados con la interpretación y alcances de la cláusula 122 del Contrato Colectivo de Trabajo.


Los trabajadores que han acudido al juicio argumentan esencialmente que dicha cláusula contiene estipulaciones nulas que afectan sus derechos humanos a la seguridad social y al mínimo vital.
Alegan concretamente que cuando se les aplica la cláusula 122 dejan de percibir salarios o alguna prestación económica equivalente durante los 3 años que tienen para regresar a su empleo, que los coloca en un estado de vulnerabilidad porque además de sufrir las consecuencias de la enfermedad o el accidente se quedan sin algún sustento económico que les permita sufragar las necesidades básicas de los trabajadores y su núcleo familiar.

Además que al vencimiento de los 3 años, si el trabajador no recuperan un estado de salud satisfactorio que le permita regresar a sus labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, con la consecuencia de que el trabajador pierda definitivamente su empleo, sin derecho a recibir el beneficio de la jubilación o una prestación equivalente a la pensión por invalidez, así como la cancelación del servicio médico.


En los casos que he resuelto sobre ese tema he abordado el fundamento constitucional, convenios internacionales, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el parámetro mínimo establecido en la Ley del Seguro Social para los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad ordinaria.


Por lo novedoso del tema tratado (estado de invalidez de trabajadores petroleros) realicé un estudio de los diversos precedentes emitidos por la Segunda Sala de la SCJN, de donde se desprende la existencia de una doctrina jurisprudencial consolidada acerca de que el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos debe contener prestaciones superiores a las previstas en la Ley del Seguro Social.


Para una mejor comprensión del asunto, considere útil analizar el contexto histórico y los antecedentes jurídicos que precedieron al primer Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, que conllevan a la existencia de ciertas cláusulas que aún subsisten y que no han sido revisadas a la luz del piso mínimo de la seguridad social al que tienen derecho todos los trabajadores.


Finalmente, considerando que todos los casos siempre tienen particularidades que los hacen diferentes unos de otros aunque parezcan similares, analicé todo el sistema normativo complejo contenido en el contrato colectivo de trabajo respecto de trabajadores afectados por un accidente o enfermedad no profesional, para determinar las soluciones jurídicas de cada caso, de acuerdo con los años de servicio registrados por cada trabajador.

En esta publicación no expongo cuáles fueron las decisiones que tomé en cada sentencia, para qué los interesados que me honran con su lectura me puedan compartir sus impresiones y criterio propio en un tema tan relevante del que no existen presentes relacionados directamente con las consecuencias jurídicas de los trabajadores petroleros afectados por un accidente o enfermedad no profesional cuando todavía no alcanzan los 20 años de servicios prestados para poder acceder al beneficio de la jubilación.








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