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No aceptación al servicio ¿Es legal esa sanción impuesta a trabajadores transitorios?

Actualizado: 27 sept 2024

Otros de los casos relevantes que he resuelto como juez laboral se relacionan con una sanción impuesta a trabajadores transitorios de la industria petrolera denominada "no aceptación al servicio", que les impide que puedan volver a ser contratados para cubrir temporalmente alguna plaza.

 

¿Por qué esta temática es tan importante?


Como sabemos, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, en caso de que exista alguna vacante temporal, los trabajadores son propuestos por el sindicato. En atención a la propia dinámica de la industria petrolera, es común que se generen vacantes provisionales o que deban ejecutarse trabajos temporales o por obra determinada, para lo cual se contrata precisamente a trabajadores sindicalizados que tienen la calidad de personal transitorio (por decirlo de otro modo, se trata de trabajadores que están disponibles para contrataciones temporales).


Sin embargo, cuando el trabajador transitorio comete alguna conducta o infracción durante la contratación temporal, el patrón acostumbraba imponerle una sanción denominada "no aceptación al servicio", cuyo efecto principal era que el patrón ya no acepta al trabajador transitorio para cubrir nuevas contrataciones temporales.


En los casos que he conocido, el planteamiento que realizaron los trabajadores (a través de sus apoderados) consistió fundamentalmente en que esa sanción no está prevista en el contrato colectivo de trabajo, en algún reglamento o en la Ley Federal del Trabajo, además que afecta derechos fundamentales del trabajador afectado por esa resolución.


En uno de los casos se planteó inclusive que la aplicación sistemática de esa sanción a un trabajador transitorio constituía un trato discriminatorio, ya que fue estigmatizado en el sentido de que era faltista; esto es, que si había tenido faltas como trabajador transitorio, ya no era candidato para ocupar otra contratación temporal al presumirse que volvería a faltar a sus labores.


Otra cuestión importante a considerar en estos casos es que no existían precedentes sobre la legalidad de dicha sanción que se acostumbraba aplicar a los trabajadores transitorios.

 

¿Cómo dicté sentencia en esos asuntos ?


En el tribunal a mi cargo resolvimos que la sanción denominada "no aceptación al servicio"  que se aplicaba de manera consuetudinaria a trabajadores transitorios es ilegal e inconstitucional.

Para llegar a esa conclusión y declarar fundada la acción principal de los trabajadores que acudieron a juicio, analizamos la regulación en materia de contratación de los trabajadores sindicalizados de la industria petrolera; es decir, el contrato colectivo de trabajo que no prevé la existencia de esa sanción, cuya aplicación en la práctica impediría que puedan volver a ser contratados para ocupar puestos temporales.


También establecimos que esa sanción se equipara a la prohibición expresa contenida en el artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, que impide a los patrones la práctica añeja de poner a los trabajadores en el índice, en la lista negra o boletinarlos para que no sean contratados.

En resumen, dictamos sentencias favorables a los trabajadores, porque concluimos que la sanción denominada "no aceptación al servicio"  es una forma de afectación a la libertad de trabajo prevista en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque constituye una limitación no válida a ese derecho humano; es decir, una práctica o costumbre antigua que no es compatible con el desarrollo actual de los derechos de protección de los trabajadores.


AQUÍ PUEDEN CONSULTAR VERSIONES PÚBLICAS DE SENTENCIAS QUE HE DICTADO SOBRE ESE TEMA, ESPERANDO QUE SEAN DE SU INTERÉS





1 Comment


Salvador Guerra
Salvador Guerra
Oct 06, 2024

Rigoberto saludos desde estados unidos eres un gran juez mis respetos te apollemos para que seas precidente del poder judicial echale ganas hermano

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